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El Gobierno introdujo nuevos cambios en el Impuesto a las Ganancias para exportadores e importadores

A través del Decreto 767/2025, actualizaron los requisitos y montos mínimos para declarar transacciones de comercio exterior

El Gobierno oficializó una serie de cambios clave en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, que impactan de lleno en las operaciones internacionales de exportación e importación.

La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, responde a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad económica y a la evolución de los precios internacionales.

De este modo, se busca reducir la carga administrativa sobre las empresas de menor volumen y focalizar los controles en los grandes operadores.

Las recientes modificaciones al régimen de anticipos establecen nuevos umbrales para la aplicación del procedimiento especial y prevén actualizaciones automáticas

Otro aspecto relevante es la definición de “bienes con cotización”, un concepto central para las exportaciones de productos primarios y commodities. El decreto dispone que serán considerados de esta categoría aquellos productos físicos que tengan precios de público y notorio conocimiento, negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, tanto nacionales como internacionales.

También se incluyen los precios o índices publicados por agencias de estadísticas o entidades públicas o privadas especializadas, siempre que sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes. Esta definición amplía el universo de operaciones sujetas a control y busca dotar de mayor objetividad a la fiscalización.

En cuanto a la información que deben declarar los exportadores de bienes con cotización, la reglamentación detalla una lista de datos obligatorios, entre los que se encuentran la fecha de celebración del contrato, los datos identificatorios del exportador y del comprador del exterior, la existencia de vínculos societarios, el tipo de carga, la calidad y volumen de la mercadería, el precio y las condiciones de venta, los precios de referencia de mercados transparentes, los ajustes sobre el precio de cotización y el país o región de destino.

El registro de estos contratos deberá realizarse de manera electrónica y dentro de un plazo máximo de 60 días desde la fecha de embarque. A su vez, la normativa enfatiza que “el contribuyente deberá mantener la documentación de respaldo correspondiente”.

La omisión en la presentación de esta información tiene consecuencias directas: “Las operaciones de exportación que no cumplan con la presentación de la información prevista en el artículo 48 del presente decreto, en los términos establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, no se considerarán registradas a los efectos del séptimo párrafo del artículo 17 de la ley”. Esto implica que las operaciones no declaradas adecuadamente podrían ser desconocidas a efectos fiscales, con el consiguiente riesgo de ajustes y sanciones.

El decreto también otorga al ARCA la facultad de definir los índices o precios mínimos que los contribuyentes podrán utilizar como referencia en mercados transparentes para las exportaciones de bienes comprendidos en posiciones arancelarias específicas. Si los precios pactados en las operaciones igualan o superan esos valores, se considerarán celebradas entre partes independientes, lo que otorga mayor previsibilidad a los operadores.

En materia de declaraciones juradas, se dispensa de la obligación de presentarlas a quienes, en el marco de operaciones con sujetos vinculados del exterior o con entidades radicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, no superen en el período fiscal los $150.000.000 en conjunto o los $15.000.000 en forma individual. El organismo recaudador podrá actualizar estos montos según la evolución de los precios.

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