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Kicillof consiguió cobrar el 9% de Ingresos Brutos sobre los bonos nacionales pero quedó pendiente la reglamentación del impuesto

El texto final de la Ley Fiscal aprobada anoche incluyó la aplicación del tributo para los bancos que operen con títulos públicos nacionales pero su implementación no será automática

Ambas cámaras de la Legislatura bonaerense dieron sanción anoche al artículo de la Ley Fiscal que autoriza al gobierno de Axel Kicillof a cobrar una tasa del 9% de Ingresos Brutos a la ganancia que obtengan los bancos por operar con títulos públicos emitidos por el Gobierno nacional.

“Esperamos que algo de racionalidad le quede al gobierno de la Provincia de Buenos Aires para no reglamentar este disparate”, afirmó el diputado Matías Ranzini, titular del bloque bonaerense del PRO.

La Cámara de Diputados bonaerenseLa Cámara de Diputados bonaerense aprobó anoche los cambios a la ley Fiscal y el Presupuesto 2026 (Aglaplata)

En el sector financiero destacan que, de aplicarse, la norma generará un incremento entre el 30 y 40% de los pagos de Ingresos Brutos que hacen los bancos al fisco bonaerense. El aumento es de relevancia, ya que se estima que para las grandes entidades del sistema la provincia de Buenos Aires representa un tercio de su pago total de Ingresos Brutos.

La alícuota de Ingresos Brutos que aplica la provincia de Buenos Aires es del 9%, el nivel más alto para las actividades financieras de todo el país. La provincia mantiene esa alícuota máxima al igual que Tucumán, Neuquén, Entre Ríos, Río Negro, La Pampa, Chubut, Catamarca y La Rioja.

Los cambios aprobados

La Cámara de Diputados y el Senado bonaerense dieron sanción ayer a reformas a la Ley Fiscal y a la ley de Presupuesto 2026. Otro proyecto clave, la autorización para que el gobernador tome deuda por más de USD 3.000 millones, quedó en suspenso y podría tratarse el próximo viernes.

El cambio implementado sobre la normativa tributaria apuntó al artículo 207, inciso c) del Código Fiscal. Esa disposición establece la exención de Ingresos Brutos para “toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos”.

La excepción para los bancos que operen con títulos no alcanza a agentes de bolsa y a intermediarios. Pero la modificación aprobada anoche en la legislatura bonaerense agregó: “Tampoco se encuentran alcanzadas por la exención las entidades financieras” en las operaciones con títulos “emitidos y/o que se emitan en el futuro por la Nación, sus rentas y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria”. En el camino, se omitieron las emisiones de deuda de CABA o de otros distritos.

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